Bruselas permitirá a los Estados miembro compensar a empresas los costes adicionales por el encarecimiento energético

Bruselas permitirá a los Estados miembro compensar a empresas los costes adicionales por el encarecimiento energético

23/03/2022 Desactivado Por Redacción 49k.es

– La Comisión Europea aprueba un Marco Temporal de Crisis que permite garantizar la liquidez y compensar los costes adicionales por el encarecimiento del gas y la electricidad

MADRID, 23 (SERVIMEDIA)

La Comisión Europea adoptó este miércoles un Marco Temporal de Crisis por el que permitirá a los Estados miembro conceder ayudas a las empresas afectadas por la crisis económica relacionada con la guerra de Ucrania o las sanciones y contrasanciones impuestas a Rusia, así como para garantizar la liquide de las empresas y compensarlas los costes adicionales incurridos debido al encarecimiento del gas y la electricidad.

Según indicó la propia Comisión en un comunicado, el Marco Temporal de Crisis tiene como objetivo «permitir a los Estados miembros aprovechar la flexibilidad prevista en las normas sobre ayudas estatales con el fin de respaldar la economía en el contexto de la invasión de Ucrania por parte de Rusia».

El Marco Temporal de Crisis estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022 y, con el fin de garantizar la seguridad jurídica, la Comisión evaluará antes de esa fecha su eventual prórroga.

La vicepresidenta ejecutiva Margrethe Vestager, responsable de la política de competencia, declaró que «en este momento crítico, la Unión Europea se mantiene al lado de Ucrania y de su pueblo» y que «debemos oponernos a esta cruel invasión porque nuestra libertad también está en juego».

En este sentido, la Comisión aseguró que «las sanciones adoptadas por la UE y sus socios internacionales han afectado gravemente a la economía rusa», pero apuntó que «estas sanciones también se están notando en la economía de la UE y seguirán haciéndolo en los próximos meses». Por ello, abogó por «mitigar el impacto económico de esta guerra y apoyar a las empresas y sectores gravemente afectados, y hemos de hacerlo de manera coordinada».

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Así, la Comisión permitirá a los Estados miembro «aprovechar la flexibilidad prevista en las normas sobre ayudas estatales para hacer frente a esta situación sin precedentes, al tiempo que preservamos la igualdad de condiciones en el mercado único».

La Comisión explicó que las estas medidas que podrán ejecutar los Estados miembro «estarían también a la disposición de las empresas calificadas de empresas en crisis, las cuales es posible que se enfrenten a necesidades de liquidez acuciantes en las circunstancias actuales», mientras que «las empresas controladas por Rusia sancionadas no entrarían en el ámbito de aplicación de estas medidas».

AYUDAS

En concreto, los Estados miembro podrán introducir regímenes de subvención de hasta 35.000 euros por empresa afectada por la crisis en los sectores de la agricultura, la pesca y la acuicultura, y de hasta 400.000 euros por empresa afectada por la crisis en los demás sectores. La Comisión explicó que «no es necesario que esta ayuda esté vinculada a un aumento de los precios de la energía, ya que la crisis y las medidas restrictivas contra Rusia afectan a la economía de múltiples maneras, también por las interrupciones físicas de la cadena de suministro».

Además, el Marco invita a los Estados miembro a que incluyan requisitos de sostenibilidad en relación con la concesión de ayudas por los costes energéticos adicionales vinculados a los elevados precios del gas y la electricidad.

PRÉSTAMOS Y LIQUIDEZ

Por otro lado, los Estados miembro podrán facilitar, por un lado, garantías estatales subvencionadas para velar por que los bancos sigan concediendo préstamos a todas las empresas afectadas por la crisis actual. Así, los préstamos bancarios tendrían primas subvencionadas, con reducciones sobre el tipo de mercado estimado para las primas anuales relativas a los nuevos préstamos a las pequeñas y medianas empresas (pymes) y no pymes.

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Por otro lado, también se podrán autorizar préstamos públicos y privados con tipos de interés bonificados. Estos préstamos deberán concederse a un tipo de interés como mínimo igual al tipo de interés básico exento de riesgo, más las primas especificadas de riesgo de crédito aplicables a las pymes y no pymes, respectivamente.

En el caso de ambos tipos de apoyo, existen límites en relación con el importe máximo del préstamo, que se basan en las necesidades de explotación de una empresa, teniendo en cuenta su volumen de negocios, sus costes energéticos o sus necesidades concretas de liquidez.

COMPENSACIONES POR ENERGÍA

Además, los Estados miembro podrán compensar parcialmente a las empresas, especialmente a las que consumen mucha energía, por los costes adicionales derivados de las subidas excepcionales de los precios del gas y la electricidad. Esta ayuda podrá concederse de cualquier forma, incluidas las subvenciones directas y la ayuda global por beneficiario no podrá superar el 30 % de los costes subvencionables, hasta un máximo de dos millones de euros en un momento dado.

La Comisión indicó que cuando una empresa incurre en pérdidas de explotación, puede ser necesaria una ayuda adicional para garantizar la continuidad de una actividad económica, por lo que para ello los Estados miembros podrán conceder ayudas por encima de estos límites máximos de hasta 25 millones de euros para los grandes consumidores de energía y de hasta 50 millones de euros para las empresas de sectores concretos, por ejemplo, la producción de aluminio y otros metales, fibras de vidrio, pasta, fertilizantes o hidrógeno y numerosos productos químicos básicos.

Con el objetivo de garantizar la igualdad de condiciones en el mercado único, el marco temporal incluye varias salvaguardas, como que haya proporcionalidad entre el importe de la ayuda que recibe una empresa y la magnitud de su actividad y exposición a los efectos económicos de la crisis; la definición de ‘gran consumidor de energía’ como aquella empresa para la que la compra de productos energéticos representa al menos el 3% de su valor de producción; y requisitos de sostenibilidad relacionados con la protección del medio ambiente.

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